SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
De acuerdo con la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 modificada por la resolución 11274 del 18 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro se implementa y establece el procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios de Gestión – SISG – de la Superintendencia de Notariado y Registro.
MINISTERIO VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, se reporta la información de licencias expedidas al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio.
DANE
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.12 Decreto 1077 de 2015, se reporta la información de licencias expedidas al DANE.
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 583 de 2017, el cual adicionó un parágrafo al artículo 2.2.6.1.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015, se remite informe correspondiente a las Licencias de Urbanización y Parcelación en sus diferentes modalidades así como sus prorrogas, modificaciones y/o revalidaciones a la Secretaría de Planeación Municipal.
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI. IGAC.
En cumplimiento de su función de prestación del servicio catastral y dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 148 de 2020 que establece la obligatoriedad, por parte de las curadurías urbanas, del suministro trimestral de información para el cumplimiento de sus funciones de promoción e implementación de la prestación por excepción de la gestión catastral y/o habilitación de los gestores catastrales, se suministra información de Licencias de urbanismo y construcción al Instituto Geográfico Agustín Codazzi. IGAC.
EL CURADOR URBANO Y ENTES DE CONTROL
La autonomía y
responsabilidad de la función del Curador Urbano se establecen en el artículo
101 de la Ley 388 de 1997, modificado mediante el artículo 9 de la Ley 810 de
2003 y se concretan en el Decreto único 1077 de 2015 y sus modificatorios.
Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador
urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable
disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen
a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su
función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75).