EL CURADOR URBANO PRIMERO DE PASTO (P) LUIS ALFONSO LOPEZ CEBALLOS
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 388 de 1997, articulo 9 de la ley 810 de 2003, el Decreto Nac¡onal 1077 de 2015 y sus modificaciones, específicamente los los artículos 2.2.6.6.1.1, 2.266.1 2,
2.2.6.6.1.3, 2.2.6.6.1.4 y 2.2.6.6.1.5 del Decreto 1077 de 2015